Este artículo revisa el contenido, los supuestos y las implicancias del principio de distribución social del poder en la teoría general de la separación de los poderes del Estado de Montesquieu. Contra una tradición que ha consagrado el principio de distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial de esta teoría, denunciando al mismo tiempo el anacronismo del principio de distribución social, sostengo, primero, que este principio es independiente del modelo estamental al que lo aplica Montesquieu; segundo, que la distribución jurídica depende de la distribución social para evitar el abuso del poder y salvaguardar la libertad de los ciudadanos; por último, que el principio de distribución social remite a la dimensión propiamente política de la teoría del poder de Montesquieu.